6 Cosas Importantes: Ley del uso medicinal del Cannabis en Argentina

Hace unos momentos se aprobó la ley para el uso medicinal del Cannabis en Argentina. Esto fue en trámite exprés, de manera unánime con 58 votos a favor y ninguno en contra, en lo que para muchos marca un avance histórico, el Senado nacional convirtió anoche en ley el proyecto que habilita el uso del cannabis medicinal, pone en marcha en el país la investigación médica y científica en la materia, y garantiza el acceso gratuito al aceite que se extrae de la planta, que en un principio se importará desde los Estados Unidos.

Mucho confunden este gran avance, con un utopía para los cultivadores, pero la verdad es que esto es:

6 puntos a saber de la ley del uso medicinal del Cannabis en Argentina

  1. Es ILEGAL aún el Autocultivo de la marihuana para generar tu propio aceite medicinal.
    • Sin embargo la autoridad de aplicación de la ley, que será definida por el Poder Ejecutivo, “podrá autorizar el cultivo de la planta de cannabis por parte del Conicet o INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria) con fines de investigación médica y científica, así como elaborar la sustancia para el tratamiento que suministrará el programa”.
  2. Se establece un “marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud”.
  3. Crea el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud.
    • El programa deberá “garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios” para realizar los “estudios científicos y médicos”, ya sea “a través de la importación o de la producción por parte del Estado”.
    • También se encargará de establecer “lineamientos y guías adecuadas de asistencia, tratamiento y accesibilidad”, así como de “garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a toda persona que se incorpore al programa”.
    • La provisión será GRATUITA para quienes se encuentren incorporados al programa.
  4. La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) “permitirá la importación de aceite de cannabis y sus derivados cuando sea requerida por pacientes que presenten las patologías contempladas en el programa y cuenten con la indicación médica pertinente”.
  5. El Estado nacional impulsará a través de los Laboratorios de Producción Pública de Medicamentos en Anlap la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización en cantidades suficientes para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación.
  6. Se crea un registro nacional voluntario para que se inscriban “los pacientes y familiares de pacientes que sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis” con la protección de sus datos personales.

La ley es producto de una larga lucha de las familias de personas afectadas por epilepsia refractaria o autismo, entre otras dolencia, como Mama Cultiva y CAMEDA, que en muchos casos llegaron con sus chicos enfermos al Congreso y participaron activamente de los debates en comisiones desde hace meses.

Por lo tanto Argentina se une a países de la región como Colombia, Chile y Uruguay, que ya cuentan con medidas que regulan el uso terapéutico del cannabis.

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