Jueces darán amparos para consumo de marihuana

amparos para consumo de marihuana

Los jueces darán amparos para consumo lúdico de marihuana a partir del lunes 25 de febrero de 2019.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los jueces están obligados a otorgar amparos a todos aquellos que los soliciten con el fin de fumar marihuana.

Prohibir el uso lúdico de la marihuana es inconstitucional, ya que vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, de acuerdo con el alto tribunal, que publicó ocho tesis de jurisprudencia para este caso en el Semanario Judicial de la Federación.

Con la publicación de dichas tesis, los jueces y magistrados federales están obligados a otorgar amparos a quienes así lo requieran para el consumo lúdico de marihuana, de acuerdo con información de Milenio.

Sin embargo cabe señalar que la resolución de la SCJN no incluye la producción ni comercio de la sustancia.

Como informó anteriormente Noticieros Televisa, los dos amparos otorgados por la Corte para estos casos en Octubre de 2018 se suman a otros tres dados anteriormente, con lo que suman cinco amparos, cantidad necesaria para establecer jurisprudencia y así cualquier ciudadano podrá solicitar un permiso al Gobierno federal para consumir marihuana con fines recreativos.

De modo que tras estos cinco amparos ya solo era necesaria la aprobación de la Primera Sala de las tesis al respecto. El 13 de febrero la Corte dio aviso al Senado y a la Cámara de Diputados de la aprobación de las tesis de jurisprudencia.

Las tesis acerca de los amparos para consumo de marihuana

  • En el Semanario Judicial de la Federación se pueden consultar las tesis de la SCJN sobre el consumo de la marihuana.
  • La prohibición absoluta no es una medida proporcional para proteger la salud y el orden público.
  • La prohibición absoluta de la mariguana tiene fines constitucionalmente válidos.
  • Inconstitucionalidad de la prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de la marihuana prevista por la Ley General de Salud.Los derechos de terceros y orden público constituyen límites externos del derecho al libre desarrollo de la personalidad.
  • El derecho al libre desarrollo de la personalidad tiene dimensiones externa e interna.
  • La prohibición para el autoconsumo de marihuana contenida en la Ley General de Salud incide prima facie en el contenido del derecho al libre desarrollo de la personalidad.
  • El derecho al libre desarrollo de la personalidad brinda protección a un área residual de libertad que no se encuentra cubierta por las otras libertades públicas.
  • El derecho a la protección de la salud tiene dimensiones individual y social.

Fuente: Televisa News




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