Carlos Rodriguez cultivaba plantas de 56 a 262 centímetros de altura y los 316 gramos de cannabis con fines netamente medicinales ya que padece cáncer testicular desde 2013.
El paciente oncológico de Isla de Maipo, Carlos Rodríguez, que se encontraba en juicio por los cargos de cultivo del género vegetal Cannabis desde el 21 de marzo de 2019, fue absuelto luego de que así lo determinara la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante.
¿Cómo llegó a este juicio un paciente con cáncer testicular?
La situación se generó luego de funcionarios policiales desde la calle vieran las plantas en el jardín de Carlos Rodriguez. El comerciante, quien es miembro de la Fundación Daya, cultivó tres plantas de 56 a 262 centímetros de altura y los 316 gramos de cannabis tenían fines medicinales ya que padece cáncer testicular desde 2013. Por este motivo,la Fiscalía pedía 4 años de cárcel.
La sentencia determinó que “existiendo antecedentes sobre una grave patología del encartado (cáncer testicular) y un tratamiento paliativo fundado en el consumo de cannabis, asuntos que una indagatoria eficiente debió advertir desde los actos iniciales de investigación, el someter a instrucción a un individuo en dicho contexto parece completamente desproporcionado y alejado del principio de objetividad que rige la actuación del Ministerio Público conforme al artículo 3 de la ley 19.640, lo que es aún más grave si es que se tiene presente además que esta circunstancia fue alegada por la defensa al menos en la etapa de preparación del juicio oral, según se advierte de la lectura del auto de apertura correspondiente, todo lo cual a juicio de quien disiente permite configurar una hipótesis diametralmente opuesta de aquellas que pueden encuadrarse dentro de expresión ‘razones fundadas’ que emplea el referido artículo 48 del Código Procesal Penal”.
Desde la Fundación Daya, la Directora Ejecutiva, Ana María Gazmuri, declaró que: “Esperamos que este nuevo fallo positivo sea una antecedente más para terminar con la injusta criminalización de los usuarios que ven vulnerado su derecho a la salud, así como con el absurdo derroche de recursos públicos que implican estos largos procesos. Reiteramos que el cultivo para consumo medicinal de cannabis no constituye ni siquiera una falta, según consigna el artículo 50 de la ley 20.000, vigente desde el año 2015”.
Fuente: ElDesconcierto.cl