En este artículo veremos como Lamberto Cisternas, exministro de la Corte Suprema de Chile, explica el Cultivo de Cannabis Medicinal y su Estado de Derecho.
La expresión “Estado de Derecho” se utiliza con mucha frecuencia, pero, al parecer, sin clara consciencia de su contenido y significado, especialmente para su aplicación en el día a día de los ciudadanos comunes y corrientes. Da la impresión que está reservada para los discursos o para los grandes acontecimientos.
Dicho en forma breve, existe Estado de Derecho cuando en una sociedad el ejercicio del poder por las autoridades se somete a los parámetros del derecho y se hace con respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y éstos, a su vez, cumplen con su deber de respetar el derecho, a las autoridades legítimas y a los otros ciudadanos.
Entre nosotros a veces eso no se da. Y no aludo a sucesos connotados, como crímenes y delitos repudiables, o atentados graves contra la propiedad, o a desfalcos en ciertas instituciones. Me refiero a una situación que, para parte importante de la ciudadanía, no tiene explicación: la persecución violenta del auto cultivo de cannabis para uso medicinal, al interior de la familia o de un grupo terapéutico, incluso contando con prescripción médica.
Ejemplo del Exministro de la Corte Suprema explica el Cultivo de Cannabis Medicinal y su Estado de Derecho
Un caso ocurrido esta semana ilustra lo que digo. Una señora joven, madre de niños pequeños, despierta cerca de la madrugada con varios carabineros en el living de su casa, cuentan que los vecinos llamaron por un ladrón que estaría en esa casa, que la puerta estaba abierta y por eso entraron. Confundida los deja entrar, dicen que no hay nada, pero al salir uno le pregunta si las plantitas son para uso personal, responde que sí, le piden el carnet, actuando con arma de fuego a la vista, al volver le dicen que tiene 12 horas para tener todo al día o sacar las plantas, porque llegará el OS-7. A media mañana llegaron policías de civil, presionan porque autorice la entrada, diciendo que si no lo hace y requiere orden del fiscal entrarían violentamente; los deja entrar y la detuvieron por una denuncia anónima, sin considerar que tenía prescripción médica. Actuaron sin orden de la Fiscalía. Luego de varias horas quedó libre y citada al tribunal.
El asunto puede analizarse extensamente, desde varios puntos de vista. Me interesa, sin embargo, detenerme sólo en algunos aspectos que aparecen de inmediato a la vista.
Primero, la odiosidad en la persecución penal. Entraron a un domicilio “con motivo de” perseguir a un delincuente, sin avisos ostensibles para los moradores, entre los cuales había niños pequeños, ven unas plantas -que no eran su objetivo-, piden el carnet y dan un plazo para sacarlas. Horas después llegan otros policías, presionan por la autorización y llevan detenida a la mamá que tenía un pequeño cultivo para uso personal y medicinal, con receta médica. Sin orden de la fiscalía. No es la forma prevista por la ley para obtener la verdad que se quiere llevar a juicio.
Viene luego el aspecto de fondo legal. Está tolerado -por lo tanto no penado- tener cannabis en pequeña cantidad para la atención de un tratamiento médico o para uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. Quien tiene unas pocas plantas, un auto cultivo, para su consumo personal y próximo en el tiempo, con receta médica incluida, está amparado por la norma, pues no se trata de tráfico, que es el motivo de prohibición de la ley, ni se atenta contra salud pública, que es el bien jurídico protegido por ella. Buena parte de la jurisprudencia de la Corte Suprema ha sido clara en esta precisión, incluso en favor de grupos terapéuticos que cultivan marihuana para uso interno medicinal.
Agreguemos que, por el contexto legal y por sentido de realidad, no es aplicable a estos cultivos la autorización del SAG, que sólo la considera para cultivos industriales. La excusa policial en el sentido que las cinco pequeñas plantas encontradas necesitaban de ese trámite es equivocada.
Finalmente, lo más importante: el respeto a la dignidad. La dignidad es un atributo esencial de la persona, cuyo contenido corresponde al conjunto de derechos y deberes que le son propios. Entre los primeros están la intimidad del hogar y la libertad, ambos garantizados por nuestra constitución, con mayor o menor extensión.
En el caso que refiero obviamente el derecho a la intimidad del hogar fue vulnerado en forma grave, hasta el extremo que la señora fue detenida sin justificación plausible, con afectación de su libertad personal.
Pero hay ámbito de la libertad cuya afectación me parece más grave: el derecho de elegir mi medicina. La tradicional es muy respetable y sus aportes al progreso de la salud son innegables. Pero no es la única. Hay aspectos en que ella no tiene respuesta o que, teniéndola, pueden ser atendidos de mejor manera -a lo menos según el parecer del paciente- por otras fórmulas terapéuticas, como el naturismo, las terapias florales, o la medicina mapuche, por ejemplo, que pueden ser menos invasivas, al no emplear químicos. Entre ellas, está el uso medicinal del cannabis, al que tenemos derecho a acceder, sobretodo si existe asistencia médica, se obtienen buenos resultados y resulta de menor costo. Negar este derecho violenta la dignidad y favorece indebidamente a quienes -esgrimiendo diversas motivaciones- pretenden imponer determinadas conductas.
Como dije al comienzo, no siempre se da o se respeta entre nosotros el estado de derecho. Y, lo que es más grave, hechos como el narrado están sucediendo a diario en todo el país, impidiendo el ejercicio de ese derecho y violentando la dignidad de las personas.
Fuente: Enestrado.com