El autocultivo de cannabis, destinado a la atención de un tratamiento médico y/o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, no está prohibido en Chile.
¿Cómo realizar autocultivo sin infringir la ley en Chile?
La ley 20.000 persigue el tráfico de ciertas sustancias, dentro de las cuales se encuentra el cannabis, exigiendo al ciudadano que justifique que la germinación de semillas y el autocultivo o tenencia de plantas de cannabis es legítima. Esto no importa una excepción a los principios de inocencia, y así, es importante tener presente los derechos que tiene ante una actuación o investigación policial.
1. Nadie puede ingresar a nuestro domicilio sin una orden emitida por el juez competente. Los funcionarios policiales, sin esa orden, y bajo ninguna circunstancia, pueden ingresar a nuestro hogar, a menos que tengan nuestro consentimiento expreso y por escrito. Bajo este contexto, no debemos firmar nada que se nos pretenda hacer firmar sin la presencia de nuestro abogado y sin que nos expliquen claramente lo que estamos firmando. Recomendamos, además, que durante el procedimiento policial grabe con su celular todo lo que está sucediendo.
ACTUALIZACIÓN: Esto queda invalidado por la nueva Ley de Agenda Corta antidelicuencia como se advertimos hace unos meses cuando estaba esta ley en discusión, ahora los funcionarios policiales si pueden entrar a tu casa sin una orden de un juez. Basta con que un agente policial bajo su criterio sorprenda en un delito flagrante a una persona podrá ingresar a un lugar cerrado, mueble o inmueble, cuando se encontrare en actual persecución del individuo a quien debiere detener, para practicar la respectiva detención. En este caso, la policía podrá registrar el lugar e incautar los objetos y documentos vinculados al caso que dio origen a la persecución, dando aviso de inmediato al fiscal, quien los conservará. Por lo tanto más que nunca sigue los consejos prácticos de más abajo, como que tus plantas no queden a la vista para evitar mal entendidos.
Esto según el articulo 129 del Código Procesal Penal que puedes ver aquí.
Artículo 129.- Detención en caso de flagrancia. Cualquier persona podrá detener a quien sorprendiere en delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, al ministerio público o a la autoridad judicial más próxima. Los agentes policiales estarán obligados a detener a quienes sorprendieren in fraganti en la comisión de un delito. En el mismo acto, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona detenida, debiendo cumplir con lo señalado en el inciso segundo del artículo 89 de este Código. No obstará a la detención la circunstancia de que la persecución penal requiriere instancia particular previa, si el delito flagrante fuere de aquellos previstos y sancionados en los artículos 361 a 366 quater del Código Penal. La policía deberá, asimismo, detener al sentenciado a penas privativas de libertad que hubiere quebrantado su condena, al que se fugare estando detenido, al que tuviere orden de detención pendiente, a quien fuere sorprendido en violación flagrante de las medidas cautelares personales que se le hubieren impuesto, al que fuere sorprendido infringiendo las condiciones impuestas en virtud de las letras a), b), c) y d) del artículo 17 ter de la ley Nº 18.216 y al que violare la condición del artículo 238, letra b), que le hubiere sido impuesta para la protección de otras personas. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el tribunal que correspondiere deberá, en caso de quebrantamiento de condena y tan pronto tenga conocimiento del mismo, despachar la respectiva orden de detención en contra del condenado. En los casos de que trata este artículo, la policía podrá ingresar a un lugar cerrado, mueble o inmueble, cuando se encontrare en actual persecución del individuo a quien debiere detener, para practicar la respectiva detención. En este caso, la policía podrá registrar el lugar e incautar los objetos y documentos vinculados al caso que dio origen a la persecución, dando aviso de inmediato al fiscal, quien los conservará. Lo anterior procederá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 215.
2. Si he sido detenido, tengo derecho a: a) Ser tratado como inocente. b) Saber por qué me detuvieron. c) Que mi detención en un recinto policial no dure más de 24 horas. d) Informar a un familiar que fui detenido. e) Que un juez revise cómo fui detenido. f) Contar con un abogado que me defienda. g) Guardar silencio. (No decir nada hasta que no esté presente su abogado) h) Que me traten dignamente. i) Recibir visitas. j) Pedir que se investiguen los hechos por los que se me acusa.
3. Además, si obtiene la hora médica para tener la receta de Cannabis en ComoCultivo.com, para mayor protección, es conveniente contar con el esta receta de autocultivo para fines medicinales. Cuando la persona es atendida por los terapeutas y/o médicos en la consulta contratada, es ingresado como paciente y se incorpora al registro nacional de usuarios medicinales que lleva la consulta médica para prestar apoyo también en caso de que carabineros o las policías entren a su domicilio. Todos los detalles se los darán en la consulta médica.
4. Es conveniente, también, tener junto al autocultivo la receta de su médico tratante en la que indique el formato y la dosis en que deberá consumir cannabis (vaporizado, resina o aceite de cannabis, macerados, tinturas, cremas), junto con los documentos necesarios que acrediten la enfermedad que se está tratando y para la cual se está cultivando.
5. Se recomienda rotular cada uno de sus maceteros señalando su nombre y su cédula de identidad, además de laenumeración de ellos (1, 2, 3, etc.), junto con la frase “Para tratamiento médico”.
6. Evitar tener en nuestro hogar elementos que puedan hacer presumir que su autocultivo será destinado al tráfico, tales como: mucho dinero en efectivo, armas, pesas, etc.
7. Es su derecho que se lleve a cabo un juicio oral, donde usted pueda justificar la tenencia legítima de plantas de cannabis, y así lograr la absolución. Se recomienda no aceptar procedimientos abreviados que impliquen reconocer que la tenencia de sus plantas eran para fines diversos al tratamiento médico.
8. Legalmente, sólo el autocultivo de cannabis está permitido, pero no que regales o vendas cualquier derivado de la planta. Incluso regalar un frasco con algún extracto que contenga algún producto elaborado en base a la planta misma, se enmarca dentro del delito de tráfico por lo que nosotros como tienda no lo hacemos y te recomendamos a ti tampoco hacerlo.
Consejos prácticos
- Evita que tus plantas se vean desde la calle o desde las casas de tus vecinos (puede inducir entradas que ahora son legítimas).
- Si cultivas en interior, nunca hurtes energía eléctrica.
- Elimina lo antes posibles los desechos y las partes que no sean útiles, como tallos y raíces.
Fuente: Fundación Daya modificado por ComoCultivo.com
Respaldo de fallos en la Corte Suprema: 1.- Noticia 1 Poder Judicial 2.- Noticia 2 Poder Judicial 3.- Noticia 3 Poder Judicial 4.- Noticia 4 Poder Judicial
Actualización de mejora continua: Nos llegó a través de los comentarios unos archivos que sirven para acreditar que es legal tener tu planta de marihuana, debes tenerlos en una carpeta y deben ser mostrado inmediatamente en el caso de una intervención policial.
http://legalize.cl/store/index.php?id_cms=17&controller=cms
Aquí más información al respecto
Gracias Felipe, hemos complementado la noticia gracias a tu información.
hola, estimados necesito aceite de cannabis , donde comprar que sea de calidad y confianza.. algun dato se los agradesco desde ya.
Ricardo, aquí tenemos un tutorial para que prepares tu propio aceite. Sin duda será el de mejor calidad y confianza
https://www.comocultivo.com/medicina-cannabica/hacer-aceite-medicinal-marihuana/
Me interesa
Ey, gente, tengo muchos libros para cultivar esta hermosa y beneficiosa planta. Mandame tu eMail a rubenalcala99 arroba con yahoo punto com y los tendras a vuelta de correo.
Hola, nos puedes enviar un correo a contacto arroba comocultivo . com
Muchas gracias por tu información Jackson 😀
Hola, quisiera saber cuantas plantas se pueden tener en casa si es para consumo personal, y queria preguntar también si alguien puede «acusarme» ante la policía que tengo plantas, estan guardadas en mi pieza y no estan a la vista, solo consumo personal.
La cantidad debe ser consecuente con el consumo personal y próximo en el tiempo. Por lo tanto te aconsejo que no tengas más de dos y sigas las intrucciones y consejos de este artículo para que nadie pueda acusarte.