Corte Suprema falla a favor de un cultivo de marihuana por ilegal actuar de Carabineros

Hoy se ha triunfado a favor del auto cultivo para fines medicinales y recreativos, ya que la corte suprema acogió el recurso de amparo presentado en contra de Carabineros ya que el 28 de marzo ingresaron ilegalmente en la parcela de Ricardo Budín Gómez, ubicada en la Isla de Maipo. Ahí Ricardo tenía un cultivo de marihuana para uso medicinal.

El detenido fue arrestado en su domicilio por Carabineros de la vigesimotercera comisaría de Talagante por la razón de recibir una denuncia en su contra por poseer dos plantas de marihuana en su parcela, las que solo tenían un fin medicinal para tratar el síndrome de West que padece su hijo.

El fallo (causa rol 28004-2016) fue unánime por la 2° Sala del máximo tribunal compuesta por los ministros Milton Juica, María Eugenia Sandoval, Lamberto Cisternas, Jorge Dahm y el abogado (i) Arturo Prado, revocó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el recurso y acogió la acción cautelar presentada por Ricardo Budín Gómez.

La Corte Suprema declara que el actuar arbitrario e ilegal de Carabineros consiste en que a pesar de no contar con una orden judicial ni una situación de flagrancia realizo el procedimiento en el domicilio de Ricardo.

«Aparece de claridad meridiana, que la detención realizada por los agentes policiales cuestionados en el recurso que se conoce, fue llevada a cabo en contradicción con las normas antes estudiadas, por realizarse sin orden judicial y sin tampoco hallarse el amparado en una situación de flagrancia, sino como el resultado de un cúmulo de diligencias investigativas efectuadas en forma autónoma por los policías, afectando de ese modo de manera ilegal la libertad personal y seguridad individual del amparado Budin Gómez durante el período en que se vio sujeto a estas actuaciones, tanto en su domicilio como en su traslado a la unidad policial y en el período en que permaneció en ésta», sostiene el fallo.

Además el fallo agrega: «Atendido que el amparado acompaña documentación que da cuenta de que la plantación de cannabis sativa le provee de los extractos necesarios para mantener la terapia de su hijo menor de edad, la que debe realizarse de manera permanente por sugerencia del profesional médico que atiende al menor y, dada dicha circunstancia, para evitar que las actuaciones indebidas de la policía antes examinadas se reiteren en el futuro, se acogerá la acción deducida y se adoptarán las medidas necesarias con dicho efecto».

Por lo tanto, concluye, «se revoca la sentencia apelada, de dos de mayo del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en la causa Rol N° 112-2016 AMP y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Ricardo Adrian Budin Gómez, debiendo la 23a Comisaría de Carabineros de Talagante, investigar administrativamente los hechos denunciados, en cuanto se procedió a realizar diligencias investigativas e intrusivas sin previa comunicación e instrucción del Ministerio Público, e igualmente se adoptarán las medidas necesarias para evitar la reiteración de hechos como los denunciados, debiendo darse cuenta del resultado de ambos asuntos a la Corte de Apelaciones de San Miguel tan pronto como ello resulte posible».

Cabe destacar que Ricardo Budin tenía certificados médicos entregados por la Fundación Daya los que respaldaron el tratamiento médico que tenía su hijo.

El Abogado de Cáñamo (revista sobre marihuana), Pedro Mendoza, señaló que la Corte Suprema “informó a las policías para que esto no se vuelva a repetir y que si bien ya se arruinó el cultivo de esta persona, la Corte exigió que una situación como esta no vuelva a ocurrir”. El Abogado también celebró el fallo porque argumentó que “sirve también para que los usuarios de cannabis se eduquen sobre sus derechos”. Esta información se debe difundir para informar tanto a la Policía y los usuarios de la marihuana.

https://comocultivo.com/documentos-acreditar-cultivo-marihuana-legal/

Fuente: Poder Judicial

 

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